Congregacion para los Institutos
de vida consagrada y Asociaciones de vida apostólica.
Prot. n. F. 68-1/2004
DECRETO
La Conferencia de la Familia
Franciscana (DFF, compuesta por el Ministro General de la Orden de
los Hermanos Menores (OFM), por el Ministro General de la Orden de
los Hermanos Menores Conventuales (OFM Conv.), por el Ministro
General de la Orden de los Hermanos Menores Capuchinos (OFM Cap),
por el Ministro General de la Tercera Orden Regular (TOR), por el
Ministro General de la Orden Franciscana Seglar (OFS), y por el /
la Presidente de la Conferencia Franciscana Internacional de los
Hermanos y Hermanas de la Tercera Orden Regular (CFI-TOR), trabaja
desde hace algunos años promoviendo, en el respeto de la autonomía
propia de cada Orden, formas de colaboración y animación
inspiradas en el mismo ideal de vida franciscana.
Los miembros de la referida
Conferencia de la Familia Franciscana, después de haber tenido una
larga experiencia positiva, han dirigido solicitud a la Sede
Apostólica para que esta Conferencia fuese reconocida como persona
jurídica.
La Congregación para los Institutos
de vida consagrada y las Asociaciones de vida apostólica, tras
haber examinado el Estatuto presentado, con el presente Decreto
erige la Conferencia de la Familia Franciscana (CFF) como persona
jurídica de derecho pontificio, y aprueba su Estatuto.
Además, el mismo Dicasterio confía a
la citada Conferencia la facultad de añadir al Estatuto las
modificaciones que pudieran ser necesarias en el futuro, con tal
que obtengan los dos tercios de los votos y sean presentadas a la
Sede Apostólica, para que compruebe su fidelidad a la finalidad de
la misma Conferencia.
No obstante cualquier disposición
contraria.
Vaticano, 23 de marzo de 2004.
EDUARDOCard. MARTÍNEZ SOMALO
+ PIERGIORGIO SILVANO NESTI, C.P.
ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA
FAMILIA FRANCISCANA (CFF)
I. Institución y miembros
Art. 1
La Conferencia de la Familia
Franciscana (CFF), instituída en 1995 - con sede en Roma - para
promover la comunión de vida en la Familia Franciscana y de esta
en la Iglesia, es erigida como persona jurídica por la
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las
Asociaciones de vida apostólica, con Decreto del 23 de marzo de
2004.
Art. 2
2.1 Son miembros de la
Conferencia:
a) el
Ministro General de la Orden de los Hermanos Menores - OFM;
b) El
Ministro General de la Orden de los Hermanos Menores Conventuales
- OFM Conv;
c) El
MInistro General de la Orden de los Hermanos Menores Capuchinos -
OFM Cap;
d) El
MInistro General de la Tercera Orden Regular - TOR.
e) el / la
Ministro General de la Orden Franciscana Seglar - OFS;
f) el / la
Presidente de la Conferencia Franciscana Internacional de los
hermanos y hermanas de la Tercera Orden REgular - CFI-TOR.
Cada uno de los miembros designa un
propio Delegado Ejecutivo, con velidez trienal.
II. FINALIDAD
Art. 3
La Conferencia - salvando siempre la
índole, autonomía y competencias de cada Orden o Instituto en
particular - se propone:
a) promover el
conocimiento de la historia y la espiritualidad franciscanas y el
testimonio de ellas en la práctica de la vida diaria, en las
propias iniciativas, actividades e instituciones, en un fiel y
constante servicio a la Iglesia, especialmente en la
evangelización y en la formación de una cultura cristiana;
b) mantener
una postura común, para un contacto más fructuoso con la Santa
Sede, con la Jerarquía de la Iglesia y con los demás Institutos
religiosos;
c) promover y
realizar fraternalmente la colaboración en las diferentes
iniciativas y actividades (por ejemplo: contemplación, servicio
pastoral, misión ad gentes, formación inicial y permanente,
centros de estudios superiores, programas con los Franciscanos no
católicos);
d) promover y
mantener organismos y estructuras comunes, con statutos propios
aprobados por la Conferencia, para la realización de las
finalidades indicadas en la precedente letra c), en ámbitos
específicos y concretos;
e) reavivar
continuamente el espíritu de fraternidad, para realizar el "unum
sint", convirtiéndose en signo y testimonio de unidad en la
Iglesia y en el mundo;
f)
representar a la CFF ante la Santa Sede, otras Órdenes, Institutos
y Organizaciones en todo lo que respecta a asuntos comunes.
III. ORGANOS DIRECTIVOS
Art. 4
La Presidencia. Los seis Miembros de
la CFF, eligen en su seno, con validez anual, un Presidente que
tiene la representación general de la Conferencia de la Familia
Franciscana.
La Conferencia se reune por norma
dos veces al año en torno a la Santa Pascua y a la Fiesta de San
Francisco, bajo convocatoria del / la Presidente, previo acuerdo
con los demás miembros acerca de la fecha y el lugar de la
reunión.
Art. 5
El Consejo Ejecutivo. Está compuesto
por los 6 Delegados Ejecutivos, está coordinado por el Secretario
Ejecutivo de la Conferencia y tiene la misión de ejecutar las
directivas de la Presidencia.
IV. SECRETARIADO EJECUTIVO DE LA
CONFERENCIA
Art. 6
El Secretario Ejecutivo es nombrado
por la Presidencia para un trienio.
Tiene la misión de:
a) redactar los
Verbales de las reuniones de la Presidencia y del Consejo
Ejecutivo;
b)
cuidar la comunicación entre los miembros de la Presidencia y los
del Consejo Ejecutivo;
c) atender
la correspondencia ordinaria de la Conferencia;
d)
gestionar el fondo de gastos;
e) cuidar
el mantenimiento del archivo.
V. APROBACIÓN DEL ESTATUTO
Art. 7
El presente Estatuto, que sustituye
al aprobado "ad experimentum" en 1995 y modificado en el 2000, es
aprobado por unanimidad por los Miembros de la Conferencia y puede
ser cambiado en todo o en parte, cada vez que la misma Conferencia
lo considere necesario.
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