El "Privilegio de Pobreza" de Clara

Inocencio III (1216) - Gregorio IX (1228)

   
   

 

El amor de Clara por la "Dama" Pobreza

"Y yo, Clara, que, aunque indigna, soy la servidora de Cristo y de las Hermanas Pobres del monasterio de San Damián, y plantita del padre santo, puesto que meditaba con mis hermanas nuestra altísima profesión y la voluntad de un tal padre, y también la fragilidad de las demás que vendrían después de nosotras, temiéndolo ya por nosotras mismas al morir el santo padre nuestro Francisco, que era nuestra columna y nuestro único consuelo y apoyo después de Dios, por eso más y más veces nos hemos obligado a nuestra dama la santísima pobreza, para que, después de mi muerte, las hermanas que están con nosotras y las que vendrán después tengan la fuerza de no apartarse nunca de ella, de ningún modo.

E igual que yo siempre he sido diligente y solícita para observar yo misma y hacer observar la santa pobreza que hemos prometido al Señor y al santo padre nuestro Francisco, así las hermanas que me sucederán en este oficio estén obligadas a observarla y a hacer que la observen las demás, hasta el final.

Mas también, para mayor seguridad, me preocupé de recurrir al señor papa Inocencio, durante cuyo pontificado dio comienzo nuestra Orden, y a sus sucesores, para que confirmasen y corroborasen con sus privilegios papales nuestra profesión de la santísima pobreza que prometimos a nuestro bienaventurado padre (Francisco), para que nunca, en ningún momento, nos apartásemos de ella" (Testamento de Clara).


Privilegio de pobreza concedido por Inocencio III - 1216

Inocencio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a las amadas hijas en Cristo, Clara y demás siervas de Cristo de la iglesia asisana de San Damián, tanto presentes como futuras, profesas en la vida regular, para siempre.

Como es manifiesto, deseando consagraros solamente al Señor, renunciasteis al deseo de las cosas temporales; por lo cual, vendidas todas las cosas y distribuidas a los pobres, os proponéis no tener en absoluto propiedad alguna , siguiendo en todo las huellas de Aquel que por nosotros se hizo pobre, camino, verdad y vida.

Y no os ahuyenta de tal propósito el temor a la penuria de cosas, porque la izquierda del Esposo celestial está bajo vuestra cabeza para sostener las flaquezas de vuestro cuerpo, que, con ordenada caridad, habéis sometido a la ley del espíritu. Y por último, quien alimenta las aves del cielo y viste los lirios del campo, no os faltará en cuanto al alimento y al vestido, hasta que, pasando Él, se os dé a sí mismo en la eternidad, cuando su diestra os abrace más felizmente en la plenitud de su visión.

Por consiguiente, tal como nos suplicasteis, confirmamos con el favor apostólico vuestro propósito de altísima pobreza, concediéndoos, por la autoridad de las presentes letras, que no podáis ser obligadas por nadie a recibir posesiones.

Y si alguna mujer no quisiera o no pudiera observar este propósito, que no conviva con vosotras, sino que se traslade a otro lugar.

Decidimos, por consiguiente, que a ninguna persona en absoluto le sea lícito perturbar temerariamente o molestar con cualquier tipo de vejación ni a vosotras ni a vuestra iglesia. Así, pues, si en el futuro alguien, eclesiástico o seglar, conociendo este escrito de nuestra confirmación y constitución, intentase contravenirla temerariamente, y si, amonestado por dos o tres veces, no reparare su culpa con una conveniente satisfacción, sea privado de la dignidad de su poder y de su honor y sepa que es reo del juicio divino por la iniquidad perpetrada, y sea apartado del sacratísimo cuerpo y sangre del Dios y Señor, Redentor nuestro, Jesucristo, y en el juicio final sea severamente sometido a castigo. La paz de nuestro Señor Jesucristo sea con todas vosotras y con cuantas en ese mismo lugar conservan el amor en Cristo, de modo que ya aquí perciban el fruto de las buenas obras y encuentren ante el juez severo los premios de la paz eterna. Amén.


Confirmación del Privilegio por Gregorio IX - 1228

Gregorio obispo, siervo de los siervos de Dios. A las amadas hijas en Cristo, Clara y demás siervas de Cristo, congregadas en la iglesia de San Damián, del obispado de Asís: salud y apostólica bendición.

Como es manifiesto, deseando consagraros solamente al Señor, renunciasteis al deseo de las cosas temporales; por lo cual, vendidas todas las cosas y distribuidas a los pobres, os proponéis no tener en absoluto posesión alguna, siguiendo en todo las huellas de Aquel que por nosotros se hizo pobre, camino, verdad y vida.

Y no os ahuyenta de tal propósito el temor a la la penuria de cosas, porque la izquierda del Esposo celestial está bajo vuestra cabeza para sostener las flaquezas de vuestro cuerpo, que, con ordenada caridad, habéis sometido a la ley del espíritu. Y, por último, quien alimenta las aves del cielo y viste los lirios del campo, no os faltará en cuanto al alimento y al vestido, hasta que, pasando Él, se os dé a sí mismo en la eternidad, cuando su derecha os abrace más felizmente en la plenitud de su visión.

Así pues, tal como nos lo suplicasteis, confirmamos con el favor apostólico vuestro propósito de altísima pobreza, concediéndoos, por la autoridad de las presentes Letras, que no podáis ser obligadas por nadie a recibir posesiones.

Por consiguiente, a nadie en absoluto le sea lícito quebrantar este escrito de nuestro otorgamiento, o contradecirla con temerario atrevimiento. Y si alguien se aventurase a intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios todopoderoso y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Perusa, el 18 de septiembre [de 1228], en el año segundo de nuestro pontificado.

 

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