El amor de Clara por la "Dama" Pobreza
"Y yo, Clara, que, aunque indigna, soy la servidora
de Cristo y de las Hermanas Pobres del monasterio de San
Damián, y plantita del padre santo, puesto que meditaba
con mis hermanas nuestra altísima profesión y la
voluntad de un tal padre, y también la fragilidad de las
demás que vendrían después de nosotras, temiéndolo ya
por nosotras mismas al morir el santo padre nuestro
Francisco, que era nuestra columna y nuestro único
consuelo y apoyo después de Dios, por eso más y más
veces nos hemos obligado a nuestra dama la santísima
pobreza, para que, después de mi muerte, las hermanas
que están con nosotras y las que vendrán después tengan
la fuerza de no apartarse nunca de ella, de ningún modo.
E igual que yo siempre he sido diligente y solícita
para observar yo misma y hacer observar la santa pobreza
que hemos prometido al Señor y al santo padre nuestro
Francisco, así las hermanas que me sucederán en este
oficio estén obligadas a observarla y a hacer que la
observen las demás, hasta el final.
Mas también, para mayor seguridad, me preocupé de
recurrir al señor papa Inocencio, durante cuyo
pontificado dio comienzo nuestra Orden, y a sus
sucesores, para que confirmasen y corroborasen con sus
privilegios papales nuestra profesión de la santísima
pobreza que prometimos a nuestro bienaventurado padre
(Francisco), para que nunca, en ningún momento, nos
apartásemos de ella" (Testamento de Clara).
Privilegio de pobreza concedido por Inocencio III - 1216
Inocencio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a
las amadas hijas en Cristo, Clara y demás siervas de
Cristo de la iglesia asisana de San Damián, tanto
presentes como futuras, profesas en la vida regular,
para siempre.
Como es manifiesto, deseando consagraros solamente
al Señor, renunciasteis al deseo de las cosas
temporales; por lo cual, vendidas todas las cosas y
distribuidas a los pobres, os proponéis no tener en
absoluto propiedad alguna , siguiendo en todo las
huellas de Aquel que por nosotros se hizo pobre, camino,
verdad y vida.
Y no os ahuyenta de tal propósito el temor a la penuria
de cosas, porque la izquierda del Esposo celestial está
bajo vuestra cabeza para sostener las flaquezas de
vuestro cuerpo, que, con ordenada caridad, habéis
sometido a la ley del espíritu. Y por último, quien
alimenta las aves del cielo y viste los lirios del
campo, no os faltará en cuanto al alimento y al vestido,
hasta que, pasando Él, se os dé a sí mismo en la
eternidad, cuando su diestra os abrace más felizmente en
la plenitud de su visión.
Por consiguiente, tal como nos suplicasteis, confirmamos
con el favor apostólico vuestro propósito de altísima
pobreza, concediéndoos, por la autoridad de las
presentes letras, que no podáis ser obligadas por nadie
a recibir posesiones.
Y si alguna mujer no quisiera o no pudiera observar este
propósito, que no conviva con vosotras, sino que se
traslade a otro lugar.
Decidimos, por consiguiente, que a ninguna persona en
absoluto le sea lícito perturbar temerariamente o
molestar con cualquier tipo de vejación ni a vosotras ni
a vuestra iglesia. Así, pues, si en el futuro alguien,
eclesiástico o seglar, conociendo este escrito de
nuestra confirmación y constitución, intentase
contravenirla temerariamente, y si, amonestado por dos o
tres veces, no reparare su culpa con una conveniente
satisfacción, sea privado de la dignidad de su poder y
de su honor y sepa que es reo del juicio divino por la
iniquidad perpetrada, y sea apartado del sacratísimo
cuerpo y sangre del Dios y Señor, Redentor nuestro,
Jesucristo, y en el juicio final sea severamente
sometido a castigo. La paz de nuestro Señor Jesucristo
sea con todas vosotras y con cuantas en ese mismo lugar
conservan el amor en Cristo, de modo que ya aquí
perciban el fruto de las buenas obras y encuentren ante
el juez severo los premios de la paz eterna. Amén.
Confirmación del Privilegio por Gregorio IX - 1228
Gregorio obispo, siervo de los siervos de Dios. A las
amadas hijas en Cristo, Clara y demás siervas de Cristo,
congregadas en la iglesia de San Damián, del obispado de
Asís: salud y apostólica bendición.
Como es manifiesto, deseando consagraros solamente al
Señor, renunciasteis al deseo de las cosas temporales;
por lo cual, vendidas todas las cosas y distribuidas a
los pobres, os proponéis no tener en absoluto posesión
alguna, siguiendo en todo las huellas de Aquel que por
nosotros se hizo pobre, camino, verdad y vida.
Y no os ahuyenta de tal propósito el temor a la la
penuria de cosas, porque la izquierda del Esposo
celestial está bajo vuestra cabeza para sostener las
flaquezas de vuestro cuerpo, que, con ordenada caridad,
habéis sometido a la ley del espíritu. Y, por último,
quien alimenta las aves del cielo y viste los lirios del
campo, no os faltará en cuanto al alimento y al vestido,
hasta que, pasando Él, se os dé a sí mismo en la
eternidad, cuando su derecha os abrace más felizmente en
la plenitud de su visión.
Así pues, tal como nos lo suplicasteis, confirmamos con
el favor apostólico vuestro propósito de altísima
pobreza, concediéndoos, por la autoridad de las
presentes Letras, que no podáis ser obligadas por nadie
a recibir posesiones.
Por consiguiente, a nadie en absoluto le sea lícito
quebrantar este escrito de nuestro otorgamiento, o
contradecirla con temerario atrevimiento. Y si alguien
se aventurase a intentarlo, sepa que incurrirá en la
indignación de Dios todopoderoso y de sus
bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Perusa, el 18 de septiembre [de 1228], en el año
segundo de nuestro pontificado.
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